Artículo 489Ley 489
Ley 489.
Nulidad, anulabilidad y rescindibilidad. Las obligaciones serán nulas, anulables o rescindibles conforme a lo dispuesto en las leyes 19, 20 y 21.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
Resumen del Artículo 489
Artículo 489 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 489. Nulidad, anulabilidad y rescindibilidad. Las obligaciones serán nulas, anulables o rescindibles conforme a lo dispuesto en las leyes 19, 20 y 21.
Ley 489.
Nulidad, anulabilidad y rescindibilidad. Las obligaciones serán nulas, anulables o rescindibles conforme a lo dispuesto en las leyes 19, 20 y 21.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
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Ley 489. Nulidad, anulabilidad y rescindibilidad. Las obligaciones serán nulas, anulables o rescindibles conforme a lo dispuesto en las leyes 19, 20 y 21.
El artículo 489 del FNNav está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO I.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.