Resumen del Artículo 492

Artículo 492 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 492. Cumplimiento de la obligación. Las obligaciones se extinguen al quedar cumplidas. Requisitos. Aunque la obligación sea divisible, el acreedor podrá rechazar una oferta de cumplimiento incompleto o de objeto distinto del debido.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 492Ley 492

Ley 492.

Cumplimiento de la obligación. Las obligaciones se extinguen al quedar cumplidas.

Requisitos. Aunque la obligación sea divisible, el acreedor podrá rechazar una oferta de cumplimiento incompleto o de objeto distinto del debido.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 492

¿Qué dice el Artículo 492 del FNNav?

Ley 492. Cumplimiento de la obligación. Las obligaciones se extinguen al quedar cumplidas. Requisitos. Aunque la obligación sea divisible, el acreedor podrá rechazar una oferta de cumplimiento…

¿El Artículo 492 del FNNav está vigente?

El artículo 492 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 492 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 492?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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