Resumen del Artículo 486

Artículo 486 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 486. Concepto. En la compraventa con precio aplazado total o parcialmente, puede establecerse el pacto comisorio por el cual la falta de pago de todo o parte del precio en el tiempo convenido facultará al vendedor para ejercitar de pleno derecho la resolución del contrato,…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 486Ley 486

Ley 486.

Concepto. En la compraventa con precio aplazado total o parcialmente, puede establecerse el pacto comisorio por el cual la falta de pago de todo o parte del precio en el tiempo convenido facultará al vendedor para ejercitar de pleno derecho la resolución del contrato, que sólo tendrá lugar una vez cumplido el término de un mes y un día, o el plazo mayor que se haya pactado, a contar del requerimiento fehaciente que el vendedor hiciere al comprador exigiendo el cumplimiento de la obligación.

El vendedor podrá optar entre la resolución o el cumplimiento del contrato mediante la percepción del precio aplazado.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 486

¿Qué dice el Artículo 486 del FNNav?

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¿El Artículo 486 del FNNav está vigente?

El artículo 486 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 486 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 486?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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