Resumen del Artículo 487

Artículo 487 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 487. Resolución. En caso de resolución, una vez notificada, la cosa se tendrá por no vendida y quedarán sin efecto los actos de enajenación y gravamen, así como todos los arrendamientos concertados por el comprador sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 487Ley 487

Ley 487.

Resolución. En caso de resolución, una vez notificada, la cosa se tendrá por no vendida y quedarán sin efecto los actos de enajenación y gravamen, así como todos los arrendamientos concertados por el comprador sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 487

¿Qué dice el Artículo 487 del FNNav?

Ley 487. Resolución. En caso de resolución, una vez notificada, la cosa se tendrá por no vendida y quedarán sin efecto los actos de enajenación y gravamen, así como todos los arrendamientos…

¿El Artículo 487 del FNNav está vigente?

El artículo 487 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 487 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 487?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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