Resumen del Artículo 485

Artículo 485 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 485. Cesión. Si no se hubiere pactado otra cosa, la cesión inter vivos que el comprador haga de su derecho no afectará al vendedor si éste no la consintiere. Ejecución. Los acreedores del comprador no pueden ejercitar por subrogación el derecho de adquirir la cosa, sino que…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 485Ley 485

Ley 485.

Cesión. Si no se hubiere pactado otra cosa, la cesión inter vivos que el comprador haga de su derecho no afectará al vendedor si éste no la consintiere.

Ejecución. Los acreedores del comprador no pueden ejercitar por subrogación el derecho de adquirir la cosa, sino que habrán de proceder judicialmente para cobrar sus créditos con cargo a aquel derecho.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 485

¿Qué dice el Artículo 485 del FNNav?

Ley 485. Cesión. Si no se hubiere pactado otra cosa, la cesión inter vivos que el comprador haga de su derecho no afectará al vendedor si éste no la consintiere. Ejecución. Los acreedores del…

¿El Artículo 485 del FNNav está vigente?

El artículo 485 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 485 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 485?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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