Resumen del Artículo 484

Artículo 484 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 484. Resolución. La falta de pago por el comprador de cualquiera de los plazos del precio facultará al vendedor para resolver el contrato, pero la resolución sólo tendrá lugar una vez cumplido el término de un mes y un día, o el plazo mayor que se haya pactado, a contar del…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 484Ley 484

Ley 484.

Resolución. La falta de pago por el comprador de cualquiera de los plazos del precio facultará al vendedor para resolver el contrato, pero la resolución sólo tendrá lugar una vez cumplido el término de un mes y un día, o el plazo mayor que se haya pactado, a contar del requerimiento fehaciente que el vendedor hiciere al comprador exigiendo el cumplimiento de la obligación.

En caso de resolución, el vendedor recobrará la libre disposición de la cosa y deberá restituir las cantidades percibidas, con derecho a retener o reclamar la compensación por el uso de la cosa y daños y perjuicios ocasionados conforme a lo pactado o, en defecto de pacto, la correspondiente indemnización.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 484

¿Qué dice el Artículo 484 del FNNav?

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¿El Artículo 484 del FNNav está vigente?

El artículo 484 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 484 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 484?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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