Artículo 481Ley 481
Ley 481.
En actos a título lucrativo. La prohibición de disponer establecida en actos a titulo lucrativo, ínter vivos o mortis causa, a favor de, personas determinadas o determinables dentro de los límites del párrafo segundo de la ley doscientos veinticuatro, tiene siempre eficacia real y será inscribible en el Registro.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973