Resumen del Artículo 481

Artículo 481 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 481. En actos a título lucrativo. La prohibición de disponer establecida en actos a titulo lucrativo, ínter vivos o mortis causa, a favor de, personas determinadas o determinables dentro de los límites del párrafo segundo de la ley doscientos veinticuatro, tiene siempre…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 481Ley 481

Ley 481.

En actos a título lucrativo. La prohibición de disponer establecida en actos a titulo lucrativo, ínter vivos o mortis causa, a favor de, personas determinadas o determinables dentro de los límites del párrafo segundo de la ley doscientos veinticuatro, tiene siempre eficacia real y será inscribible en el Registro.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 481

¿Qué dice el Artículo 481 del FNNav?

Ley 481. En actos a título lucrativo. La prohibición de disponer establecida en actos a titulo lucrativo, ínter vivos o mortis causa, a favor de, personas determinadas o determinables dentro de los…

¿El Artículo 481 del FNNav está vigente?

El artículo 481 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 481 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 481?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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