Resumen del Artículo 482

Artículo 482 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 482. En actos a título oneroso. La prohibición de disponer establecida en actos a título oneroso tiene eficacia obligacional por el plazo máximo de diez años, siempre que se haga a favor de personas actualmente determinadas. Esta prohibición es inscribible, siempre que para…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 482Ley 482

Ley 482.

En actos a título oneroso. La prohibición de disponer establecida en actos a título oneroso tiene eficacia obligacional por el plazo máximo de diez años, siempre que se haga a favor de personas actualmente determinadas. Esta prohibición es inscribible, siempre que para ello exista convenio expreso, y una vez inscrita en el Registro tendrá eficacia real durante el plazo máximo de cuatro años.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 482

¿Qué dice el Artículo 482 del FNNav?

Ley 482. En actos a título oneroso. La prohibición de disponer establecida en actos a título oneroso tiene eficacia obligacional por el plazo máximo de diez años, siempre que se haga a favor de…

¿El Artículo 482 del FNNav está vigente?

El artículo 482 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 482 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 482?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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