Resumen del Artículo 480

Artículo 480 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 480. Prescripción. Si no se hubiera pactado otro plazo, la acción de retraer prescribirá a los diez años. El plazo empezará a correr en el momento en que el deudor cumpla la obligación o comunique al comprador su intención de retraer.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 480Ley 480

Ley 480.

Prescripción. Si no se hubiera pactado otro plazo, la acción de retraer prescribirá a los diez años.

El plazo empezará a correr en el momento en que el deudor cumpla la obligación o comunique al comprador su intención de retraer.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 480

¿Qué dice el Artículo 480 del FNNav?

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¿El Artículo 480 del FNNav está vigente?

El artículo 480 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 480 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 480?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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