Artículo 480Ley 480
Ley 480.
Prescripción. Si no se hubiera pactado otro plazo, la acción de retraer prescribirá a los diez años.
El plazo empezará a correr en el momento en que el deudor cumpla la obligación o comunique al comprador su intención de retraer.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973