Resumen del Artículo 479

Artículo 479 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 479. Frutos. Consumada la adquisición de la propiedad por el acreedor, se aplicara para la distribución de los frutos lo establecido en las leyes trescientos cincuenta y tres y trescientos cincuenta y cuatro.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 479Ley 479

Ley 479.

Frutos. Consumada la adquisición de la propiedad por el acreedor, se aplicara para la distribución de los frutos lo establecido en las leyes trescientos cincuenta y tres y trescientos cincuenta y cuatro.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 479

¿Qué dice el Artículo 479 del FNNav?

Ley 479. Frutos. Consumada la adquisición de la propiedad por el acreedor, se aplicara para la distribución de los frutos lo establecido en las leyes trescientos cincuenta y tres y trescientos…

¿El Artículo 479 del FNNav está vigente?

El artículo 479 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 479 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 479?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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