Resumen del Artículo 478

Artículo 478 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 478. Exclusión de lesión enorme. La adquisición firme conforme a la Ley anterior no podrá ser rescindida a causa de lesión en el precio.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 478Ley 478

Ley 478.

Exclusión de lesión enorme. La adquisición firme conforme a la Ley anterior no podrá ser rescindida a causa de lesión en el precio.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 478

¿Qué dice el Artículo 478 del FNNav?

Ley 478. Exclusión de lesión enorme. La adquisición firme conforme a la Ley anterior no podrá ser rescindida a causa de lesión en el precio.

¿El Artículo 478 del FNNav está vigente?

El artículo 478 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 478 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 478?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.