Artículo 478Ley 478
Ley 478.
Exclusión de lesión enorme. La adquisición firme conforme a la Ley anterior no podrá ser rescindida a causa de lesión en el precio.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
Resumen del Artículo 478
Artículo 478 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 478. Exclusión de lesión enorme. La adquisición firme conforme a la Ley anterior no podrá ser rescindida a causa de lesión en el precio.
Ley 478.
Exclusión de lesión enorme. La adquisición firme conforme a la Ley anterior no podrá ser rescindida a causa de lesión en el precio.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
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Ley 478. Exclusión de lesión enorme. La adquisición firme conforme a la Ley anterior no podrá ser rescindida a causa de lesión en el precio.
El artículo 478 del FNNav está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO IV.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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