Resumen del Artículo 477

Artículo 477 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 477. Consumación. El simple transcurso del plazo de la obligación garantizada no hará firme la adquisición de propiedad por el acreedor, sino que esta solo tendrá lugar una vez cumplido el término de un mes y un día, o el plazo mayor previsto en el contrato, a contar del…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 477Ley 477

Ley 477.

Consumación. El simple transcurso del plazo de la obligación garantizada no hará firme la adquisición de propiedad por el acreedor, sino que esta solo tendrá lugar una vez cumplido el término de un mes y un día, o el plazo mayor previsto en el contrato, a contar del requerimiento fehaciente que el acreedor hiciere al deudor para exigir el cumplimiento de la obligación.

Lo previsto en esta ley se observará aunque nada se hubiese establecido en el contrato o se hubiese pactado lo contrario. Quedarán siempre a salvo cualesquiera pactos más favorables para el deudor.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 477

¿Qué dice el Artículo 477 del FNNav?

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¿El Artículo 477 del FNNav está vigente?

El artículo 477 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 477 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 477?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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