Resumen del Artículo 476

Artículo 476 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 476. Posesión, disfrute y gastos. En la venta con pacto de retro como garantía se presumirá, salvo pacto en contrario, que el vendedor tiene derecho a la posesión y disfrute de la cosa y está obligado al pago de los gastos, seguros y contribuciones por razón de la misma.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 476Ley 476

Ley 476.

Posesión, disfrute y gastos. En la venta con pacto de retro como garantía se presumirá, salvo pacto en contrario, que el vendedor tiene derecho a la posesión y disfrute de la cosa y está obligado al pago de los gastos, seguros y contribuciones por razón de la misma.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 476

¿Qué dice el Artículo 476 del FNNav?

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¿El Artículo 476 del FNNav está vigente?

El artículo 476 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 476 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 476?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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