Resumen del Artículo 473

Artículo 473 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 473. Retención convencional Las obligaciones también pueden garantizarse mediante el acuerdo de que el acreedor retenga hasta el cumplimiento la posesión de una cosa o derecho, sin poder alguno de disposición sobre los mismos. Este derecho podrá inscribirse cuando la…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 473Ley 473

Ley 473.

Retención convencional

Las obligaciones también pueden garantizarse mediante el acuerdo de que el acreedor retenga hasta el cumplimiento la posesión de una cosa o derecho, sin poder alguno de disposición sobre los mismos.

Este derecho podrá inscribirse cuando la naturaleza del objeto lo permita.

Una vez cumplida la obligación, el acreedor deberá restituir e indemnizar conforme a lo establecido para el acreedor pignoraticio en la ley cuatrocientos setenta.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 473

¿Qué dice el Artículo 473 del FNNav?

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¿El Artículo 473 del FNNav está vigente?

El artículo 473 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 473 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 473?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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