Artículo 472Ley 472
Ley 472.
“Pignus Gordianum”. Extinguida la prenda por el cumplimiento de la obligación garantizada, el acreedor podrá retener la posesión de la cosa que le fue pignorada en garantía del cumplimiento de otra deuda posterior del mismo deudor.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973