Resumen del Artículo 472

Artículo 472 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 472. “Pignus Gordianum”. Extinguida la prenda por el cumplimiento de la obligación garantizada, el acreedor podrá retener la posesión de la cosa que le fue pignorada en garantía del cumplimiento de otra deuda posterior del mismo deudor.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 472Ley 472

Ley 472.

“Pignus Gordianum”. Extinguida la prenda por el cumplimiento de la obligación garantizada, el acreedor podrá retener la posesión de la cosa que le fue pignorada en garantía del cumplimiento de otra deuda posterior del mismo deudor.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 472

¿Qué dice el Artículo 472 del FNNav?

Ley 472. “Pignus Gordianum”. Extinguida la prenda por el cumplimiento de la obligación garantizada, el acreedor podrá retener la posesión de la cosa que le fue pignorada en garantía del cumplimiento…

¿El Artículo 472 del FNNav está vigente?

El artículo 472 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 472 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 472?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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