Resumen del Artículo 474

Artículo 474 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 474. Depósito en garantía Para garantía del cumplimiento de una obligación puede constituirse a favor del acreedor un depósito de dinero u otras cosas fungibles. El acreedor adquiere la propiedad de las cosas depositadas en su poder con obligación de restituirlas al…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 474Ley 474

Ley 474.

Depósito en garantía

Para garantía del cumplimiento de una obligación puede constituirse a favor del acreedor un depósito de dinero u otras cosas fungibles. El acreedor adquiere la propiedad de las cosas depositadas en su poder con obligación de restituirlas al depositante, si procediere, conforme a lo establecido en el contrato.

Cuando el depósito se haga en poder de un tercero, éste quedará obligado a entregarlo al acreedor o a restituirlo al depositante, según corresponda conforme a lo pactado.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 474

¿Qué dice el Artículo 474 del FNNav?

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¿El Artículo 474 del FNNav está vigente?

El artículo 474 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 474 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 474?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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