Resumen del Artículo 450

Artículo 450 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 450. Precio, gastos y frutos. El ejercicio de la acción de retracto exige la consignación por el retrayente del precio de la enajenación o, si no es conocido, el ofrecimiento de consignarlo cuando lo sea y, en todo caso, el de pagar los gastos de legitimo abono. Para la…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 450Ley 450

Ley 450.

Precio, gastos y frutos. El ejercicio de la acción de retracto exige la consignación por el retrayente del precio de la enajenación o, si no es conocido, el ofrecimiento de consignarlo cuando lo sea y, en todo caso, el de pagar los gastos de legitimo abono. Para la atribución de los frutos se estará a lo dispuesto en las Leyes trescientos cincuenta y tres y trescientos cincuenta y cuatro.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 450

¿Qué dice el Artículo 450 del FNNav?

Ley 450. Precio, gastos y frutos. El ejercicio de la acción de retracto exige la consignación por el retrayente del precio de la enajenación o, si no es conocido, el ofrecimiento de consignarlo…

¿El Artículo 450 del FNNav está vigente?

El artículo 450 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 450 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 450?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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