Artículo 449Ley 449
Ley 449.
Impugnación del precio. En caso de impugnación del precio, se suspenderá el plazo de ejercicio del retracto hasta que aquélla se resuelva.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
Resumen del Artículo 449
Artículo 449 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 449. Impugnación del precio. En caso de impugnación del precio, se suspenderá el plazo de ejercicio del retracto hasta que aquélla se resuelva.
Ley 449.
Impugnación del precio. En caso de impugnación del precio, se suspenderá el plazo de ejercicio del retracto hasta que aquélla se resuelva.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
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Ley 449. Impugnación del precio. En caso de impugnación del precio, se suspenderá el plazo de ejercicio del retracto hasta que aquélla se resuelva.
El artículo 449 del FNNav está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO I.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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