Resumen del Artículo 449

Artículo 449 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 449. Impugnación del precio. En caso de impugnación del precio, se suspenderá el plazo de ejercicio del retracto hasta que aquélla se resuelva.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 449Ley 449

Ley 449.

Impugnación del precio. En caso de impugnación del precio, se suspenderá el plazo de ejercicio del retracto hasta que aquélla se resuelva.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 449

¿Qué dice el Artículo 449 del FNNav?

Ley 449. Impugnación del precio. En caso de impugnación del precio, se suspenderá el plazo de ejercicio del retracto hasta que aquélla se resuelva.

¿El Artículo 449 del FNNav está vigente?

El artículo 449 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 449 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 449?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.