Resumen del Artículo 448

Artículo 448 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 448. Ejercicio. En las enajenaciones sometidas a condición o término suspensivos, el derecho de retracto sólo podrá ejercitarse desde el cumplimiento de la condición o el vencimiento del término. El retracto tendrá lugar aunque la enajenación se hubiere realizado en subasta…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 448Ley 448

Ley 448.

Ejercicio. En las enajenaciones sometidas a condición o término suspensivos, el derecho de retracto sólo podrá ejercitarse desde el cumplimiento de la condición o el vencimiento del término.

El retracto tendrá lugar aunque la enajenación se hubiere realizado en subasta judicial o extrajudicial.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 448

¿Qué dice el Artículo 448 del FNNav?

Ley 448. Ejercicio. En las enajenaciones sometidas a condición o término suspensivos, el derecho de retracto sólo podrá ejercitarse desde el cumplimiento de la condición o el vencimiento del término.…

¿El Artículo 448 del FNNav está vigente?

El artículo 448 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 448 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 448?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.