Artículo 448Ley 448
Ley 448.
Ejercicio. En las enajenaciones sometidas a condición o término suspensivos, el derecho de retracto sólo podrá ejercitarse desde el cumplimiento de la condición o el vencimiento del término.
El retracto tendrá lugar aunque la enajenación se hubiere realizado en subasta judicial o extrajudicial.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973