Resumen del Artículo 447

Artículo 447 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 447. Renuncia. Es válida la renuncia del derecho de tanteo y retracto legal con relación a una determinada enajenación y aun cuando se hubiere hecho con anterioridad a ésta.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 447Ley 447

Ley 447.

Renuncia. Es válida la renuncia del derecho de tanteo y retracto legal con relación a una determinada enajenación y aun cuando se hubiere hecho con anterioridad a ésta.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 447

¿Qué dice el Artículo 447 del FNNav?

Ley 447. Renuncia. Es válida la renuncia del derecho de tanteo y retracto legal con relación a una determinada enajenación y aun cuando se hubiere hecho con anterioridad a ésta.

¿El Artículo 447 del FNNav está vigente?

El artículo 447 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 447 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 447?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.