Resumen del Artículo 451

Artículo 451 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 451. Concepto y plazo. En todos los casos de ejecución patrimonial, el deudor ejecutado podrá retraer los bienes definitivamente adjudicados, en el plazo de los nueve días siguientes a partir de la fecha de la notificación de la resolución de la adjudicación definitiva,…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 451Ley 451

Ley 451.

Concepto y plazo. En todos los casos de ejecución patrimonial, el deudor ejecutado podrá retraer los bienes definitivamente adjudicados, en el plazo de los nueve días siguientes a partir de la fecha de la notificación de la resolución de la adjudicación definitiva, mediante el pago del precio y gastos de legítimo abono.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 451

¿Qué dice el Artículo 451 del FNNav?

Ley 451. Concepto y plazo. En todos los casos de ejecución patrimonial, el deudor ejecutado podrá retraer los bienes definitivamente adjudicados, en el plazo de los nueve días siguientes a partir de…

¿El Artículo 451 del FNNav está vigente?

El artículo 451 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 451 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 451?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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