Resumen del Artículo 443

Artículo 443 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 443. Concepto. Podrá constituirse un derecho real de plantación en suelo ajeno. En tal caso, pertenece al concesionario la propiedad de la plantación separadamente del dominio del suelo.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 443Ley 443

Ley 443.

Concepto. Podrá constituirse un derecho real de plantación en suelo ajeno. En tal caso, pertenece al concesionario la propiedad de la plantación separadamente del dominio del suelo.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 443

¿Qué dice el Artículo 443 del FNNav?

Ley 443. Concepto. Podrá constituirse un derecho real de plantación en suelo ajeno. En tal caso, pertenece al concesionario la propiedad de la plantación separadamente del dominio del suelo.

¿El Artículo 443 del FNNav está vigente?

El artículo 443 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 443 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 443?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.