Artículo 443Ley 443
Ley 443.
Concepto. Podrá constituirse un derecho real de plantación en suelo ajeno. En tal caso, pertenece al concesionario la propiedad de la plantación separadamente del dominio del suelo.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
Resumen del Artículo 443
Artículo 443 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 443. Concepto. Podrá constituirse un derecho real de plantación en suelo ajeno. En tal caso, pertenece al concesionario la propiedad de la plantación separadamente del dominio del suelo.
Ley 443.
Concepto. Podrá constituirse un derecho real de plantación en suelo ajeno. En tal caso, pertenece al concesionario la propiedad de la plantación separadamente del dominio del suelo.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
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Ley 443. Concepto. Podrá constituirse un derecho real de plantación en suelo ajeno. En tal caso, pertenece al concesionario la propiedad de la plantación separadamente del dominio del suelo.
El artículo 443 del FNNav está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO IV.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.