Resumen del Artículo 442

Artículo 442 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 442. Ordenación urbana. Si a consecuencia de la ordenación o urbanización del suelo se subrogare en lugar del inmueble una parcela con otro volumen de edificabilidad, el titular de los derechos de sobreedificación o subedificación tendrá en el nuevo volumen una parte…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 442Ley 442

Ley 442.

Ordenación urbana. Si a consecuencia de la ordenación o urbanización del suelo se subrogare en lugar del inmueble una parcela con otro volumen de edificabilidad, el titular de los derechos de sobreedificación o subedificación tendrá en el nuevo volumen una parte proporcional al derecho que antes tenía.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 442

¿Qué dice el Artículo 442 del FNNav?

Ley 442. Ordenación urbana. Si a consecuencia de la ordenación o urbanización del suelo se subrogare en lugar del inmueble una parcela con otro volumen de edificabilidad, el titular de los derechos…

¿El Artículo 442 del FNNav está vigente?

El artículo 442 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 442 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 442?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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