Resumen del Artículo 441

Artículo 441 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 441. Perecimiento del edificio. Si la edificación pereciere, no se extinguirán estos derechos, y sus titulares conservarán respecto al edificio construido el mismo derecho que anteriormente tenían.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 441Ley 441

Ley 441.

Perecimiento del edificio. Si la edificación pereciere, no se extinguirán estos derechos, y sus titulares conservarán respecto al edificio construido el mismo derecho que anteriormente tenían.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 441

¿Qué dice el Artículo 441 del FNNav?

Ley 441. Perecimiento del edificio. Si la edificación pereciere, no se extinguirán estos derechos, y sus titulares conservarán respecto al edificio construido el mismo derecho que anteriormente…

¿El Artículo 441 del FNNav está vigente?

El artículo 441 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 441 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 441?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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