Resumen del Artículo 440

Artículo 440 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 440. Declaración de obra nueva. Salvo pacto en contrario, el titular puede otorgar por sí solo la escritura pública de declaración de obra nueva y de rectificación de la descripción del edificio.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 440Ley 440

Ley 440.

Declaración de obra nueva. Salvo pacto en contrario, el titular puede otorgar por sí solo la escritura pública de declaración de obra nueva y de rectificación de la descripción del edificio.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 440

¿Qué dice el Artículo 440 del FNNav?

Ley 440. Declaración de obra nueva. Salvo pacto en contrario, el titular puede otorgar por sí solo la escritura pública de declaración de obra nueva y de rectificación de la descripción del edificio.

¿El Artículo 440 del FNNav está vigente?

El artículo 440 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 440 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 440?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.