Resumen del Artículo 439

Artículo 439 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 439. Régimen de las nuevas edificaciones. Las construcciones realizadas en ejercicio de estos derechos se constituirán en régimen de propiedad horizontal con el resto del edificio. Cuando las cuotas sobre los elementos comunes no se hubieren establecido en el título, ni se…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 439Ley 439

Ley 439.

Régimen de las nuevas edificaciones. Las construcciones realizadas en ejercicio de estos derechos se constituirán en régimen de propiedad horizontal con el resto del edificio.

Cuando las cuotas sobre los elementos comunes no se hubieren establecido en el título, ni se hubiere fijado el procedimiento para determinarlas, se requerirá el consentimiento de todos los propietarios del inmueble. Sin embargo, respecto a las construcciones subterráneas, podrá convenirse que sean accesorias de otras preexistentes, sin modificar las cuotas ya establecidas en los elementos comunes.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 439

¿Qué dice el Artículo 439 del FNNav?

Ley 439. Régimen de las nuevas edificaciones. Las construcciones realizadas en ejercicio de estos derechos se constituirán en régimen de propiedad horizontal con el resto del edificio. Cuando las…

¿El Artículo 439 del FNNav está vigente?

El artículo 439 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 439 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 439?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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