Resumen del Artículo 438

Artículo 438 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 438. Limitaciones administrativas. Las limitaciones administrativas que impidan al titular del derecho su ejercicio total o parcial, salvo pacto en contrario, no extinguirán este derecho ni darán lugar a responsabilidad por parte del concedente.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 438Ley 438

Ley 438.

Limitaciones administrativas. Las limitaciones administrativas que impidan al titular del derecho su ejercicio total o parcial, salvo pacto en contrario, no extinguirán este derecho ni darán lugar a responsabilidad por parte del concedente.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 438

¿Qué dice el Artículo 438 del FNNav?

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¿El Artículo 438 del FNNav está vigente?

El artículo 438 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 438 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 438?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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