Resumen del Artículo 444

Artículo 444 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 444. Redención. Cuando este derecho se constituya por tiempo indefinido, no se aplicará lo dispuesto en los números ocho y nueve de la Ley cuatrocientos veintiocho, sino que será redimible y tendrá lugar el derecho de retracto, conforme a lo establecido para las «corralizas»…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 444Ley 444

Ley 444.

Redención. Cuando este derecho se constituya por tiempo indefinido, no se aplicará lo dispuesto en los números ocho y nueve de la Ley cuatrocientos veintiocho, sino que será redimible y tendrá lugar el derecho de retracto, conforme a lo establecido para las «corralizas» en las Leyes trescientos ochenta y dos y trescientos ochenta y tres.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 444

¿Qué dice el Artículo 444 del FNNav?

Ley 444. Redención. Cuando este derecho se constituya por tiempo indefinido, no se aplicará lo dispuesto en los números ocho y nueve de la Ley cuatrocientos veintiocho, sino que será redimible y…

¿El Artículo 444 del FNNav está vigente?

El artículo 444 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 444 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 444?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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