Resumen del Artículo 434

Artículo 434 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 434. Reversión. Cuando la superficie se hubiere establecido por tiempo determinado o bajo condición resolutoria, al vencimiento de éstos lo edificado revertirá a la propiedad, sin compensación o con ella según se haya pactado.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 434Ley 434

Ley 434.

Reversión. Cuando la superficie se hubiere establecido por tiempo determinado o bajo condición resolutoria, al vencimiento de éstos lo edificado revertirá a la propiedad, sin compensación o con ella según se haya pactado.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 434

¿Qué dice el Artículo 434 del FNNav?

Ley 434. Reversión. Cuando la superficie se hubiere establecido por tiempo determinado o bajo condición resolutoria, al vencimiento de éstos lo edificado revertirá a la propiedad, sin compensación o…

¿El Artículo 434 del FNNav está vigente?

El artículo 434 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 434 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 434?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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