Resumen del Artículo 433

Artículo 433 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 433. Perecimiento del edificio. Si la edificación pereciere, no se extinguirá el derecho de superficie y el superficiario podrá proceder a la reconstrucción.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 433Ley 433

Ley 433.

Perecimiento del edificio. Si la edificación pereciere, no se extinguirá el derecho de superficie y el superficiario podrá proceder a la reconstrucción.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 433

¿Qué dice el Artículo 433 del FNNav?

Ley 433. Perecimiento del edificio. Si la edificación pereciere, no se extinguirá el derecho de superficie y el superficiario podrá proceder a la reconstrucción.

¿El Artículo 433 del FNNav está vigente?

El artículo 433 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 433 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 433?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.