Artículo 433Ley 433
Ley 433.
Perecimiento del edificio. Si la edificación pereciere, no se extinguirá el derecho de superficie y el superficiario podrá proceder a la reconstrucción.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
Resumen del Artículo 433
Artículo 433 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 433. Perecimiento del edificio. Si la edificación pereciere, no se extinguirá el derecho de superficie y el superficiario podrá proceder a la reconstrucción.
Ley 433.
Perecimiento del edificio. Si la edificación pereciere, no se extinguirá el derecho de superficie y el superficiario podrá proceder a la reconstrucción.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.
Ley 433. Perecimiento del edificio. Si la edificación pereciere, no se extinguirá el derecho de superficie y el superficiario podrá proceder a la reconstrucción.
El artículo 433 del FNNav está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.