Resumen del Artículo 432

Artículo 432 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 432. Normas de regulación. El superficiario establecerá las normas por las que se regirá el uso y disfrute del inmueble edificado y de cada uno de los espacios suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, las que no podrán afectar al suelo.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 432Ley 432

Ley 432.

Normas de regulación. El superficiario establecerá las normas por las que se regirá el uso y disfrute del inmueble edificado y de cada uno de los espacios suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, las que no podrán afectar al suelo.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 432

¿Qué dice el Artículo 432 del FNNav?

Ley 432. Normas de regulación. El superficiario establecerá las normas por las que se regirá el uso y disfrute del inmueble edificado y de cada uno de los espacios suficientemente delimitado y…

¿El Artículo 432 del FNNav está vigente?

El artículo 432 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 432 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 432?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.