Resumen del Artículo 425

Artículo 425 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 425. Derecho de habitación sobre la vivienda habitual de las personas con discapacidad o dependencia. Tendrán derecho de habitación sobre la vivienda habitual los ascendientes o descendientes con discapacidad o dependencia que convivan en la misma con su titular en el…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 425Ley 425

Ley 425.

Derecho de habitación sobre la vivienda habitual de las personas con discapacidad o dependencia. Tendrán derecho de habitación sobre la vivienda habitual los ascendientes o descendientes con discapacidad o dependencia que convivan en la misma con su titular en el momento de su fallecimiento siempre que este no hubiere previsto de otra forma cubrir la necesidad de vivienda de dichas personas o lo hubiera excluido expresamente.

El derecho reconocido en esta ley coexistirá con los derechos que sobre ella correspondan a otras personas conforme a lo previsto en la presente Compilación, concede a su titular la facultad de ocupar dicho inmueble para sí y para los que con él convivan con la exclusiva finalidad de satisfacer su necesidad de vivienda y no podrá ser objeto de arrendamiento.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 425

¿Qué dice el Artículo 425 del FNNav?

Ley 425. Derecho de habitación sobre la vivienda habitual de las personas con discapacidad o dependencia. Tendrán derecho de habitación sobre la vivienda habitual los ascendientes o descendientes con…

¿El Artículo 425 del FNNav está vigente?

El artículo 425 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 425 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 425?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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