Resumen del Artículo 426

Artículo 426 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 426. Contenido del uso y otros derechos. Salvo lo establecido en las leyes anteriores respecto a la habitación, los titulares de estos derechos concurrirán en su ejercicio con el uso ordinario del propietario o persona que le sustituya; y no podrán ceder totalmente su…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 426Ley 426

Ley 426.

Contenido del uso y otros derechos. Salvo lo establecido en las leyes anteriores respecto a la habitación, los titulares de estos derechos concurrirán en su ejercicio con el uso ordinario del propietario o persona que le sustituya; y no podrán ceder totalmente su derecho, aunque sí compartir su ejercicio con otras personas, tanto mediante retribución como sin ella.

Frutos y productos. En los derechos que no se refieran a un aprovechamiento determinado de los frutos o productos naturales, el titular podrá aprovechar todos los que la cosa produzca, pero tan solo en la medida del consumo ordinario de las personas que participan en el ejercicio del derecho, y sin facultad de venderlos.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 426

¿Qué dice el Artículo 426 del FNNav?

Ley 426. Contenido del uso y otros derechos. Salvo lo establecido en las leyes anteriores respecto a la habitación, los titulares de estos derechos concurrirán en su ejercicio con el uso ordinario…

¿El Artículo 426 del FNNav está vigente?

El artículo 426 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 426 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 426?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.