Resumen del Artículo 424

Artículo 424 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 424. Contenido del derecho de habitación. Salvo que por disposición legal o voluntaria se establezcan limitaciones al derecho de habitación, se presumirá que este concede a su titular la facultad de ocupar la vivienda total y exclusivamente, para sí y los que con él…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 424Ley 424

Ley 424.

Contenido del derecho de habitación. Salvo que por disposición legal o voluntaria se establezcan limitaciones al derecho de habitación, se presumirá que este concede a su titular la facultad de ocupar la vivienda total y exclusivamente, para sí y los que con él convivan, así como de arrendar la vivienda total o parcialmente, y el arrendamiento cesará al extinguirse el derecho de habitación, sin prórroga alguna.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 424

¿Qué dice el Artículo 424 del FNNav?

Ley 424. Contenido del derecho de habitación. Salvo que por disposición legal o voluntaria se establezcan limitaciones al derecho de habitación, se presumirá que este concede a su titular la facultad…

¿El Artículo 424 del FNNav está vigente?

El artículo 424 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 424 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 424?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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