Resumen del Artículo 421

Artículo 421 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 421. Extinción. El derecho de usufructo se extingue por muerte del usufructuario o renuncia de éste, por la falta de ejercicio durante el plazo ordinario de la usucapión de la propiedad, por vencimiento del término o el cumplimiento de la condición resolutoria, por la…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 421Ley 421

Ley 421.

Extinción. El derecho de usufructo se extingue por muerte del usufructuario o renuncia de éste, por la falta de ejercicio durante el plazo ordinario de la usucapión de la propiedad, por vencimiento del término o el cumplimiento de la condición resolutoria, por la consolidación con la nuda propiedad o la pérdida de la cosa usufructuada.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 421

¿Qué dice el Artículo 421 del FNNav?

Ley 421. Extinción. El derecho de usufructo se extingue por muerte del usufructuario o renuncia de éste, por la falta de ejercicio durante el plazo ordinario de la usucapión de la propiedad, por…

¿El Artículo 421 del FNNav está vigente?

El artículo 421 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 421 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 421?

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