Resumen del Artículo 422

Artículo 422 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 422. Transformación. En los casos de expropiación o sustitución forzosa, o de indemnización por pérdida total o parcial, el derecho de usufructo recaerá sobre las indemnizaciones u otros bienes subrogados.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 422Ley 422

Ley 422.

Transformación. En los casos de expropiación o sustitución forzosa, o de indemnización por pérdida total o parcial, el derecho de usufructo recaerá sobre las indemnizaciones u otros bienes subrogados.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 422

¿Qué dice el Artículo 422 del FNNav?

Ley 422. Transformación. En los casos de expropiación o sustitución forzosa, o de indemnización por pérdida total o parcial, el derecho de usufructo recaerá sobre las indemnizaciones u otros bienes…

¿El Artículo 422 del FNNav está vigente?

El artículo 422 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 422 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 422?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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