Resumen del Artículo 416

Artículo 416 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 416. Usufructo de rebaño. El usufructuario de un rebaño, para mantener la totalidad del mismo, deberá reponer las cabezas consumidas, y hará suyas las excedentes.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 416Ley 416

Ley 416.

Usufructo de rebaño. El usufructuario de un rebaño, para mantener la totalidad del mismo, deberá reponer las cabezas consumidas, y hará suyas las excedentes.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 416

¿Qué dice el Artículo 416 del FNNav?

Ley 416. Usufructo de rebaño. El usufructuario de un rebaño, para mantener la totalidad del mismo, deberá reponer las cabezas consumidas, y hará suyas las excedentes.

¿El Artículo 416 del FNNav está vigente?

El artículo 416 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 416 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 416?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.