Resumen del Artículo 415

Artículo 415 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 415. Derechos y obligaciones del usufructuario. El usufructuario tiene derecho a: 1. Recabar del nudo propietario lo necesario para el ejercicio de sus facultades y a ejercitar las acciones pertinentes a tal fin. 2. Adquirir los frutos conforme a lo dispuesto en las leyes…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 415Ley 415

Ley 415.

Derechos y obligaciones del usufructuario. El usufructuario tiene derecho a:

1. Recabar del nudo propietario lo necesario para el ejercicio de sus facultades y a ejercitar las acciones pertinentes a tal fin.

2. Adquirir los frutos conforme a lo dispuesto en las leyes 353 y 354. Además, al terminar el usufructo podrá exigir una indemnización proporcionada a los gastos de producción de los frutos que no adquiera.

3. Exigir el aseguramiento de la cosa usufructuada.

4. Realizar mejoras en la cosa usufructuada, tanto útiles como de lujo o recreo, siempre que no supongan alteración de la misma.

5. Ceder el ejercicio de su derecho por el tiempo que dure el usufructo. El arrendamiento establecido por el usufructuario se resolverá, en todo caso, al extinguirse el usufructo; pero los arrendamientos rústicos subsistirán hasta la terminación del año agrícola.

El usufructuario está obligado a:

1. Realizar inventario y a prestar garantía conforme a lo dispuesto en la ley anterior.

2. Aprovechar las cosas usufructuadas conforme a su naturaleza y a restituirlas a la terminación del usufructo.

3. Mantener la titularidad de su derecho sin perjuicio de la cesión de su ejercicio.

4. Abonar todas las cargas que graven la cosa usufructuada y los gastos que la misma devengue con excepción de los que correspondan al nudo propietario, total o proporcionalmente, conforme a lo establecido en la ley anterior.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 415

¿Qué dice el Artículo 415 del FNNav?

Ley 415. Derechos y obligaciones del usufructuario. El usufructuario tiene derecho a: 1. Recabar del nudo propietario lo necesario para el ejercicio de sus facultades y a ejercitar las acciones…

¿El Artículo 415 del FNNav está vigente?

El artículo 415 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 415 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 415?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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