Resumen del Artículo 414

Artículo 414 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 414. Derechos y obligaciones del nudo propietario. El nudo propietario podrá exigir al usufructuario, con anterioridad a hacerle entrega de los bienes o en cualquier otro momento, la formación de un inventario y la constitución de una garantía de la obligación de restituir y…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 414Ley 414

Ley 414.

Derechos y obligaciones del nudo propietario. El nudo propietario podrá exigir al usufructuario, con anterioridad a hacerle entrega de los bienes o en cualquier otro momento, la formación de un inventario y la constitución de una garantía de la obligación de restituir y de indemnizar los daños causados, salvo en los supuestos en que la ley o la voluntad del constituyente releven al usufructuario de tal obligación o el juez lo estime innecesario. Para la constitución de la garantía se estará a lo dispuesto para el fiduciario en la ley 231.

Así mismo tendrá derecho a exigir la suscripción de un seguro para la cosa usufructuada.

Son obligaciones del nudo propietario:

1. Permitir todo lo necesario para el ejercicio del usufructo.

2. El abono de todas las cargas y contribuciones que graven estrictamente la propiedad.

3. Asumir en proporción al valor de su derecho los gastos necesarios para la conservación de la cosa usufructuada que no tengan carácter periódico, los extraordinarios o imprevisibles y las primas de los seguros de la cosa usufructuada.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 414

¿Qué dice el Artículo 414 del FNNav?

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¿El Artículo 414 del FNNav está vigente?

El artículo 414 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 414 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 414?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.