Resumen del Artículo 413

Artículo 413 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 413. Redención. Salvo que el título de su constitución estableciere lo contrario, el derecho de usufructo no será redimible contra la voluntad del usufructuario.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 413Ley 413

Ley 413.

Redención. Salvo que el título de su constitución estableciere lo contrario, el derecho de usufructo no será redimible contra la voluntad del usufructuario.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 413

¿Qué dice el Artículo 413 del FNNav?

Ley 413. Redención. Salvo que el título de su constitución estableciere lo contrario, el derecho de usufructo no será redimible contra la voluntad del usufructuario.

¿El Artículo 413 del FNNav está vigente?

El artículo 413 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 413 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 413?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.