Resumen del Artículo 412

Artículo 412 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 412. Usufructo a favor de varias personas. El usufructo puede establecerse conjunta o sucesivamente a favor de personas que vivan o estén concebidas en el momento de su constitución, Respecto a otras personas; sólo podrá constituirse dentro de los límites establecidos en el…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 412Ley 412

Ley 412.

Usufructo a favor de varias personas. El usufructo puede establecerse conjunta o sucesivamente a favor de personas que vivan o estén concebidas en el momento de su constitución, Respecto a otras personas; sólo podrá constituirse dentro de los límites establecidos en el párrafo segundo de la ley doscientos veinticuatro.

Cuando se constituya el usufructo a favor de varias personas, éstas podrán usar solidariamente las cosas objeto de su derecho, y se repartirán los frutos por partes iguales, salvo que otra cosa se hubiere dispuesto en el título de su constitución. Al extinguirse el derecho de uno de los cousufructuarios, su parte acrecerá a los otros titulares.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 412

¿Qué dice el Artículo 412 del FNNav?

Ley 412. Usufructo a favor de varias personas. El usufructo puede establecerse conjunta o sucesivamente a favor de personas que vivan o estén concebidas en el momento de su constitución, Respecto a…

¿El Artículo 412 del FNNav está vigente?

El artículo 412 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 412 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 412?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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