Resumen del Artículo 417

Artículo 417 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 417. Usufructo de montes. En el usufructo de montes, salvo que el título de su constitución ordenare otra cosa, se observarán las reglas siguientes: 1. El usufructuario podrá hacer los aprovechamientos ordinarios con arreglo a la naturaleza de la finca y a los usos del…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 417Ley 417

Ley 417.

Usufructo de montes. En el usufructo de montes, salvo que el título de su constitución ordenare otra cosa, se observarán las reglas siguientes:

1. El usufructuario podrá hacer los aprovechamientos ordinarios con arreglo a la naturaleza de la finca y a los usos del lugar.

2. Tratándose de montes maderables, podrá también hacer entresacas o cortas conforme a lo expresado en el número anterior. En las cortas a mata rasa de montes que no sean de producción espontánea, el usufructuario tendrá el deber de repoblar.

3. El beneficio de las cortas pertenecerá al usufructuario en proporción al tiempo que lleve en el usufructo, en relación con el período de producción de los árboles.

4. En todo caso, el usufructuario, haciéndolo saber previamente al nudo propietario, podrá cortar árboles por el pie para las reparaciones y mejoras que pretenda realizar en la finca. El nudo propietario podrá oponerse a la tala por mejoras; y a las de reparaciones, cuando tome estas a su cargo.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 417

¿Qué dice el Artículo 417 del FNNav?

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¿El Artículo 417 del FNNav está vigente?

El artículo 417 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 417 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 417?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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