Resumen del Artículo 407

Artículo 407 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 407. Imposibilidad temporal. Cuando por el estado de las fincas la servidumbre pierda su utilidad, si no transcurriere el plazo de la prescripción extintiva podrá ejercitarse de nuevo tan pronto cese el estado impeditivo.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 407Ley 407

Ley 407.

Imposibilidad temporal. Cuando por el estado de las fincas la servidumbre pierda su utilidad, si no transcurriere el plazo de la prescripción extintiva podrá ejercitarse de nuevo tan pronto cese el estado impeditivo.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 407

¿Qué dice el Artículo 407 del FNNav?

Ley 407. Imposibilidad temporal. Cuando por el estado de las fincas la servidumbre pierda su utilidad, si no transcurriere el plazo de la prescripción extintiva podrá ejercitarse de nuevo tan pronto…

¿El Artículo 407 del FNNav está vigente?

El artículo 407 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 407 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 407?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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