Artículo 408Ley 408
Ley 408.
Concepto. El derecho real de usufructo concede a su titular, por tiempo limitado, las facultades dominicales con exclusión de la de disponer de la cosa objeto del usufructo.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
Resumen del Artículo 408
Artículo 408 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 408. Concepto. El derecho real de usufructo concede a su titular, por tiempo limitado, las facultades dominicales con exclusión de la de disponer de la cosa objeto del usufructo.
Ley 408.
Concepto. El derecho real de usufructo concede a su titular, por tiempo limitado, las facultades dominicales con exclusión de la de disponer de la cosa objeto del usufructo.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
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Ley 408. Concepto. El derecho real de usufructo concede a su titular, por tiempo limitado, las facultades dominicales con exclusión de la de disponer de la cosa objeto del usufructo.
El artículo 408 del FNNav está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO I.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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