Resumen del Artículo 408

Artículo 408 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 408. Concepto. El derecho real de usufructo concede a su titular, por tiempo limitado, las facultades dominicales con exclusión de la de disponer de la cosa objeto del usufructo.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 408Ley 408

Ley 408.

Concepto. El derecho real de usufructo concede a su titular, por tiempo limitado, las facultades dominicales con exclusión de la de disponer de la cosa objeto del usufructo.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 408

¿Qué dice el Artículo 408 del FNNav?

Ley 408. Concepto. El derecho real de usufructo concede a su titular, por tiempo limitado, las facultades dominicales con exclusión de la de disponer de la cosa objeto del usufructo.

¿El Artículo 408 del FNNav está vigente?

El artículo 408 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 408 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 408?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.