Resumen del Artículo 406

Artículo 406 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 406. Extinción. Las servidumbres se extinguen por la renuncia de su titular, formalizada como acto de disposición sobre inmuebles y por la confusión de propiedades. En este último caso será suficiente la adquisición del terreno estrictamente afectado por la servidumbre y…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 406Ley 406

Ley 406.

Extinción. Las servidumbres se extinguen por la renuncia de su titular, formalizada como acto de disposición sobre inmuebles y por la confusión de propiedades. En este último caso será suficiente la adquisición del terreno estrictamente afectado por la servidumbre y quedará libre de ella el resto de la finca gravada. Cuando se adquiera sólo una parte del terreno afectado, la servidumbre se considerará extinguida en esa parte exclusivamente.

Cuando lo que se adquiere es una parte indivisa, la servidumbre no se considera extinguida.

También se extinguen las servidumbres por la falta de uso durante el plazo de prescripción. En las servidumbres positivas la prescripción liberatoria se contará a partir del momento en que dejara de usarse, y en las negativas, desde que se realice un acto obstativo.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 406

¿Qué dice el Artículo 406 del FNNav?

Ley 406. Extinción. Las servidumbres se extinguen por la renuncia de su titular, formalizada como acto de disposición sobre inmuebles y por la confusión de propiedades. En este último caso será…

¿El Artículo 406 del FNNav está vigente?

El artículo 406 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 406 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 406?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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