Resumen del Artículo 405

Artículo 405 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 405. Obligaciones del dueño de finca sirviente. En las servidumbres que facultan para apoyar alguna construcción sobre muro o edificio ajeno, el propietario de la finca sirviente debe hacer a su costa las reparaciones necesarias para mantener la solidez de la estructura…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 405Ley 405

Ley 405.

Obligaciones del dueño de finca sirviente. En las servidumbres que facultan para apoyar alguna construcción sobre muro o edificio ajeno, el propietario de la finca sirviente debe hacer a su costa las reparaciones necesarias para mantener la solidez de la estructura sirviente. En las otras servidumbres, debe tolerar que se hagan las obras necesarias para el buen uso del servicio.

Abandono liberatorio. El propietario de la finca sirviente podrá exonerarse del deber a que se refiere el párrafo anterior, así como de toda otra obligación de reparar que hubiere contraído expresamente, mediante abandono de la finca a favor del titular de la servidumbre.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 405

¿Qué dice el Artículo 405 del FNNav?

Ley 405. Obligaciones del dueño de finca sirviente. En las servidumbres que facultan para apoyar alguna construcción sobre muro o edificio ajeno, el propietario de la finca sirviente debe hacer a su…

¿El Artículo 405 del FNNav está vigente?

El artículo 405 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 405 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 405?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.