Artículo 401Ley 401
Ley 401.
Modificación de servidumbre. El propietario de la finca gravada por la servidumbre no puede perjudicar el uso de la misma, pero podrá solicitar por vía judicial la variación de su forma cuando necesite razonablemente de la plena disposición de la parte de la finca afectada por la servidumbre, siempre que no cause perjuicio al titular de ésta.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973