Resumen del Artículo 401

Artículo 401 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 401. Modificación de servidumbre. El propietario de la finca gravada por la servidumbre no puede perjudicar el uso de la misma, pero podrá solicitar por vía judicial la variación de su forma cuando necesite razonablemente de la plena disposición de la parte de la finca…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 401Ley 401

Ley 401.

Modificación de servidumbre. El propietario de la finca gravada por la servidumbre no puede perjudicar el uso de la misma, pero podrá solicitar por vía judicial la variación de su forma cuando necesite razonablemente de la plena disposición de la parte de la finca afectada por la servidumbre, siempre que no cause perjuicio al titular de ésta.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 401

¿Qué dice el Artículo 401 del FNNav?

Ley 401. Modificación de servidumbre. El propietario de la finca gravada por la servidumbre no puede perjudicar el uso de la misma, pero podrá solicitar por vía judicial la variación de su forma…

¿El Artículo 401 del FNNav está vigente?

El artículo 401 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 401 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 401?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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