Resumen del Artículo 402

Artículo 402 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 402. Pastos. El propietario de una finca gravada con servidumbre de pastos podrá cerrarla, pero para el acceso del ganado de la finca dominante deberá dejar paso, “langa”, “keleta” o”kereta”.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 402Ley 402

Ley 402.

Pastos. El propietario de una finca gravada con servidumbre de pastos podrá cerrarla, pero para el acceso del ganado de la finca dominante deberá dejar paso, “langa”, “keleta” o”kereta”.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 402

¿Qué dice el Artículo 402 del FNNav?

Ley 402. Pastos. El propietario de una finca gravada con servidumbre de pastos podrá cerrarla, pero para el acceso del ganado de la finca dominante deberá dejar paso, “langa”, “keleta” o”kereta”.

¿El Artículo 402 del FNNav está vigente?

El artículo 402 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 402 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 402?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.