Resumen del Artículo 400

Artículo 400 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 400. Ampliación de servidumbre. Cuando una servidumbre de paso llegare a ser insuficiente para las necesidades de la finca dominante, el dueño de este podrá pedir la ampliación en la medida en que tales necesidades lo exigieren, siempre que el estado de la finca sirviente lo…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 400Ley 400

Ley 400.

Ampliación de servidumbre. Cuando una servidumbre de paso llegare a ser insuficiente para las necesidades de la finca dominante, el dueño de este podrá pedir la ampliación en la medida en que tales necesidades lo exigieren, siempre que el estado de la finca sirviente lo permita sin grave perjuicio, y mediante abono de la justa indemnización.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 400

¿Qué dice el Artículo 400 del FNNav?

Ley 400. Ampliación de servidumbre. Cuando una servidumbre de paso llegare a ser insuficiente para las necesidades de la finca dominante, el dueño de este podrá pedir la ampliación en la medida en…

¿El Artículo 400 del FNNav está vigente?

El artículo 400 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 400 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 400?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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