Artículo 400Ley 400
Ley 400.
Ampliación de servidumbre. Cuando una servidumbre de paso llegare a ser insuficiente para las necesidades de la finca dominante, el dueño de este podrá pedir la ampliación en la medida en que tales necesidades lo exigieren, siempre que el estado de la finca sirviente lo permita sin grave perjuicio, y mediante abono de la justa indemnización.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973