Resumen del Artículo 399

Artículo 399 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 399. Constitución o modificación por Ley. Cuando una Ley haga necesaria la constitución o modificación de una servidumbre, sólo podrán ser exigidas por el titular de la finca favorecida en la forma menos gravosa para el que deba padecerlas y previo, siempre, el pago de la…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 399Ley 399

Ley 399.

Constitución o modificación por Ley. Cuando una Ley haga necesaria la constitución o modificación de una servidumbre, sólo podrán ser exigidas por el titular de la finca favorecida en la forma menos gravosa para el que deba padecerlas y previo, siempre, el pago de la justa indemnización. En defecto de convenio, la servidumbre quedará constituida o modificada por decisión judicial o administrativa, según corresponda.

El mismo derecho tendrá el propietario de una finca enclavada para que se constituya una servidumbre de paso sobre aquellas heredades en que resulte menos gravosa la servidumbre.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 399

¿Qué dice el Artículo 399 del FNNav?

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¿El Artículo 399 del FNNav está vigente?

El artículo 399 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 399 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 399?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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